Establecer y administrar el sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia y control sanitario de los alimentos, bebidas alcohólicas, materias primas, envases, empaques, artículos y equipos destinados a estar en contacto con alimentos, así como instalaciones e industrias dedicadas a la elaboración y expendio de alimentos y envases para alimentos, de acuerdo a la normativa legal vigente, con el fin de resguardar la salud pública mediante la ejecución efectiva y eficiente de la vigilancia alimentaria.

  • Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las estrategias, instrumentos y actividades para la ejecución adecuada de las políticas en materia de Registro, Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano,los establecimientos destinados a su producción, así como también de los procesos de manufactura, importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, publicidad, promoción, manipulación, tenencia y expendio de los alimentos de su competencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

  • Efectuar la regulación, vigilancia, control sanitario y evaluación técnica de los alimentos y bebidas alcohólicas para minimizar los factores de riesgo de contaminación que inciden en la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas alcohólicas según los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

  • Emitir de acuerdo a la normativa legal vigente y a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, las autorizaciones sanitarias, cambios y modificaciones al registro sanitario previa evaluación de los aspectos higiénico-sanitarios de los alimentos y bebidas alcohólicas que van a ser declarados aptos para el consumo humano, así como la autorización sanitaria de proyectos de construcción, instalación y reforma de industrias de alimentos y bebidas alcohólicas.

  • Otorgar el permiso sanitario para la importación de muestras con valor comercial (Materias Primas de Uso Industrial) y el permiso sanitario para la importación de muestras sin valor comercial (Registro Sanitario, Estudio e Investigación de Nuevos Productos y con Fines Diplomáticos), así como los permisos sanitarios de importación para los productos alimenticios según la normativa legal vigente establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

  • Autorizar los certificados de libre venta y consumo de los productos alimenticios y bebidas alcohólicas fabricados en el país, previo registro sanitario del producto.

  • Realizar las inspecciones sanitarias para evaluar los aspectos higiénico-sanitarios de los establecimientos que producen, almacenan, distribuyen y expenden alimentos, mediante la aplicación de la normativa legal que rige el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

  • Emitir el Registro Sanitario y Renovación de los envases, empaques y artículos destinados a estar en contacto con los alimentos.

  • Establecer una red de proceso de datos que permita a las Contralorías Sanitarias Estadales y a los órganos competentes en la materia, fomentar la ejecución efectiva y eficiente de la vigilancia alimentaria, con la finalidad de contribuir a minimizar los factores de riesgo de contaminación que inciden en la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas alcohólicas, para la protección de la salud y seguridad de la población nacional.

  • Ejecutar las actividades de la Red de Vigilancia Alimentaria como estrategia nacional de trabajo colectivo de integración, apoyo y coordinación, mediante la participación activa de los organismos involucrados en la materia, locales, estadales o nacionales, con la finalidad de fomentar su desarrollo e implementación en el país.

     

     

     

    1. Verificar el cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria sobre materiales, materias primas, envases, empaques y embalajes a ser empleados en la producción y distribución y expendio de alimentos y bebidas alcohólicas, según los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

    2. Participar en la gestión de alertas en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y los diferentes sectores involucrados, en el ámbito de competencia de esta Dirección.

    3. Desarrollar actividades de vigilancia y control sanitario sobre la publicidad y promoción de alimentos y bebidas alcohólicas de acuerdo a las directrices emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

    4. Apoyar a la Dirección General en la toma de decisiones basadas en el análisis de riesgos a la salud asociados a alimentos y bebidas alcohólicas en el área de su competencia.

     

    10.  Suministrar información en el ámbito de su competencia, que permita establecer prioridades de intervención y medidas de protección a la salud de la población en el ámbito nacional, tomando como base el análisis de riesgo, de acuerdo a la normativa legal vigente emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

    11. Establecer los mecanismos necesarios conjuntamente con las Contralorías Sanitarias Estadales para propiciar el cumplimiento efectivo de las actividades encomendadas a nivel nacional y regional de acuerdo a la normativa legal vigente establecida por el Ministerio del Poder para la Salud y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

     

    12. Fomentar la educación sanitarista en las comunidades educativas y comunidades organizadas en conjunto con la Oficina de Atención Ciudadana.

    13. Participar en la elaboración de los proyectos de resoluciones y lineamientos en materia de su competencia que se requieran, así como velar por su divulgación a la comunidad y la oportuna capacitación de los funcionarios del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

    14. Mantener actualizada la información de los datos, producto de los registros, permisos o certificaciones sanitarias emitidas por la Dirección en el área de su competencia.

    15. Disponer de los expedientes y documentación de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal que sea recuperable para uso de esta Dirección, así como coordinar su custodia y conservación con la Oficina de Archivo Central y Documentación del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, de manera que se coloque como fuente de la historia.

    16. Preparar y suministrar la información estadística y demás informes de actividades, necesarias para la planificación, evaluación y control de los logros obtenidos por la Dirección.

    17. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de su competencia, así como las que le sean asignadas por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  • División de Registro Sanitario.

  • División de Edificaciones, Equipos y Envases.

  • División de Vigilancia y Control.

 

Establecer y administrar el sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización,habilitación, evaluación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación, asesoramiento y sanción de empresas y establecimientos, destinados a la producción, importación, transporte y comercialización de bienes, servicios, materiales y equipos de uso y consumo humano en el área de salud; efectuar la certificación y recertificación de los profesionales y técnicos de la salud, de acuerdo a la normativa legal vigente, así como desarrollar las estrategias necesarias para controlar, fiscalizar y vigilar la calidad de los productos médicos, además de las actividades, procesos y tecnologías relacionadas con esta materia, para asegurar a la población productos seguros y eficaces.

  1. Emitir de acuerdo a la normativa legal vigente y a los lineamientos establecidos por el SACS y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Registro Sanitario y/o Renovación a los Materiales y Equipos de Salud, así como a las Empresas que se dediquen a los procesos de manufactura, representación, almacenamiento, distribución de materiales y equipos de uso en el área de la salud, tanto nacionales como internacionales y a las Empresas que fabrican, importan, distribuyan, empacan, ensamblan, prestan servicio técnico, envasan y todas aquellas que dentro de su actividad estén relacionadas con los productos, materiales y equipos de uso en el área de la salud, así como emitir el Permiso Sanitario a los establecimientos de salud y similares que obtengan la previa conformación y aprobación del proyecto por parte del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  2. Realizar la certificación y recertificación de profesionales y técnicos de la salud, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, así como, mantener actualizado el sistema de registro mediante la modificación, renovación y anulación de los datos de la certificación y recertificación.

  3. Mantener actualizado el sistema de registro mediante la notificación de cambios, renovación y cancelación de las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, almacenadoras, prestadoras de servicio técnico de los materiales y equipos médicos de uso en los diferentes niveles de salud, tanto nacionales como importados

  4. Evaluar los proyectos en funcionamiento, construcción, ampliación y/o remodelación de establecimientos de salud, con el fin de determinar su conformidad y otorgar la aprobación.

  5. Establecer la conformación, integración y funcionamiento de una Red de Tecnovigilancia, en coordinación con las Contralorías Sanitarias Estadales y las autoridades sanitarias jurisdiccionales, con la finalidad de conformar un sistema de vigilancia post-mercado constituido por el conjunto de instituciones, normas, mecanismos, procesos, recursos financieros, técnicos y de talento humano que interactúan para la identificación, recolección, evaluación, gestión y divulgación de los eventos o incidentes adversos no descritos que presentan los dispositivos médicos durante su uso, la cuantificación del riesgo y la realización de medidas en salud pública, contribuyendo así a mejorar la protección de la salud y seguridad de la población nacional.

  6. Ejecutar las actividades de la Red de Tecnovigilancia como estrategia nacional de trabajo colectivo de integración, apoyo y coordinación, mediante la participación activa de los organismos involucrados en la materia, locales, estadales o nacionales, con la finalidad de fomentar su desarrollo e implementación en el país.

  7. Disponer de los expedientes y documentación de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal que sea recuperable para uso de esta Dirección, así como coordinar su custodia y conservación con la Oficina de Archivo Central y Documentación del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, de manera que se coloque como fuente de la historia.

  8. Fomentar la educación sanitarista en las comunidades educativas y comunidades organizadas en conjunto con la Oficina de Atención Ciudadana.

  9. Participar en la elaboración de los proyectos de resoluciones y lineamientos que en materia de su competencia se requieran, así como velar por su divulgación a la comunidad y la oportuna capacitación de los funcionarios del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  10. Establecer los mecanismos necesarios conjuntamente con las Contralorías Sanitarias Estadales, con el fin de propiciar el cumplimiento efectivo de las actividades encomendadas a nivel nacional y regional de acuerdo a la normativa legal vigente.

  11. Realizar las inspecciones sanitarias y supervisiones necesarias a todos los establecimientos de salud y aquellas empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, prestadoras de servicio técnico de materiales y equipos de uso en el área de la salud.

  12. Efectuar en conjunto con las Contralorías Sanitarias Estadales el seguimiento y control para determinar la calidad, seguridad y eficacia de los materiales y equipos médicos, tanto nacionales como importados y verificar las condiciones higiénicos sanitarias de las empresas importadoras y distribuidoras de los materiales y equipos de uso en los diferentes niveles de salud.

  13. Preparar y suministrar la información estadística y demás informes de actividades, necesarias para la planificación, evaluación y control de los logros obtenidos por la Dirección.

  14. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de su competencia, así como las que le sean asignadas por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  • División de Establecimientos de Salud.

  • División de Profesiones de Salud.

  • División de Materiales y Equipos de Salud.

  • División de Inspecciones y Tecnovigilancia.

Establecer y administrar el sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, evaluación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación, asesoramiento y sanción de establecimientos farmacéuticos y empresas fabricantes, distribuidoras, exportadoras e importadoras de productos y materias primas para el procesamiento de medicamentos, sustancias psicotrópicas y estupefacientes con regímenes especiales, productos naturales y homeopáticos, cosméticos y productos derivados del tabaco, de acuerdo a la normativa legal vigente, así como asegurar mediante la ejecución de la farmacovigilancia que la población en nuestro país, esté recibiendo y utilizando medicamentos seguros, eficaces y de calidad.

  1. Emitir la autorización sanitaria para la elaboración de especialidades farmacéuticas, traspasos y los cupos otorgados a las empresas en lo que se refiere a la importación de sustancias Psicotrópicas, Estupefacientes, Precursor, Químicas y productos con esta característica, de acuerdo a la normativa legal vigente.

  2. Generar la certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución y Buenas Prácticas de Manufacturación a las empresas nacionales dedicadas a la fabricación, importación, almacenamiento y distribución de productos Farmacéuticos, Cosméticos, Naturales y Homeopáticos, de uso y consumo humano fabricados en el territorio nacional e importados, así como generar la certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia a Laboratorios Fabricantes de Medicamentos y Casas de Representación.

  3. Otorgar el permiso de importación y exportación de productos de uso y consumo humano objeto de su competencia, así como las materias primas a utilizar para la elaboración de productos farmacéuticos, cosméticos, naturales y homeopáticos, además de efectuar la posterior verificación del producto terminado y de aquel que ingrese al país como resultado del proceso de importación.

  4. Disponer de los expedientes y documentación de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal que sea recuperable para uso de esta Dirección, así como coordinar su custodia y conservación con la Oficina de Archivo Central y Documentación del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, de manera que se coloque como fuente de la historia.

  5. Controlar, vigilar y fiscalizar, al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República con respecto a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores, productos terminados y esenciales, y otras que determinen los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Salud y de Industrias Intermedias.

  6. Articular la actividad de la Red de Farmacovigilancia con el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CENAVIF), como herramienta del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) para el funcionamiento efectivo y eficiente del Sistema de Farmacovigilancia y el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia vigentes.

  7. Establecer una red de proceso de datos que permita a las Contralorías Sanitarias Estadales y a los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las diferentes regiones del país, tener acceso a toda la información recogida por el Sistema de Farmacovigilancia, así como estimular y apoyar la creación de nuevos Centros de Farmacovigilancia, actuar como Centro Rector del Sistema de Farmacovigilancia y ejecutar las medidas correspondientes que deriven de las notificaciones de reacciones adversas.

  8. Ejecutar las actividades de la Red de Farmacovigilancia como estrategia nacional de trabajo colectivo de integración, apoyo y coordinación, mediante la participación activa de los organismos involucrados en la materia, locales, estadales o nacionales, con la finalidad de fomentar su desarrollo e implementación en el país.

  9. Comprobar la revisión y autorización de la certificación de libre venta, a productos Farmacéuticos, Cosméticos, Naturales y Homeopáticos.

  10. Evaluar y tramitar los resultados provenientes de los institutos y centros autorizados por el Ministerio del Poder Popular para Salud, para realizar análisis mediante los cuales se corrobore la inocuidad, calidad, seguridad, riesgos de toxicidad y reacciones adversas, para la aceptación o retiro del mercado de los productos farmacéuticos, cosméticos, naturales y homeopáticos.

  11. Mantener actualizado el sistema de registro de los productos, autorizaciones, permisos, certificaciones sanitarias emitidas, información de la producción mensual declarada por las empresas fabricantes, distribuidoras, exportadoras e importadoras de productos derivados del tabaco.

  12. Fomentar la educación sanitarista en las comunidades educativas y comunidades organizadas en conjunto con la Oficina de Atención Ciudadana.

  13. Verificar conjuntamente con las Contralorías Sanitarias Estadales la ejecución correcta de los procesos necesarios para el desempeño efectivo de las actividades encomendadas a nivel nacional y regional, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente.

  14. Realizar las auditorias, inspecciones sanitarias y supervisiones necesarias a todos los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento, expendio y distribución de productos Farmacéuticos, Cosméticos, Naturales, Homeopáticos y Repelentes de Insectos de Uso Tópico que se encuentren bajo su competencia.

  15. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos de vigilancia, control y registro de las empresas, y actividades destinadas a la producción, importación y comercialización de productos derivados del tabaco

  16. Realizar todas las acciones de farmacovigilancia, así como la divulgación de la información referente al uso racional de los medicamentos, drogas y demás sustancias que se encuentra bajo su control y vigilancia.

  17. Preparar y suministrar la información estadística y demás informes de actividades, necesarias para la planificación, evaluación y control de los logros obtenidos por la Dirección.

  18. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de su competencia, así como las que le sean asignadas por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  • División de Productos Cosméticos.

  • División de Inspecciones y Farmacovigilancia.

  • División de Psicotrópicos y Estupefacientes.

  • División de Productos Naturales y Homeopáticos.

  • División de Importación y Exportación.

  • División de Tabaco.

Establecer y administrar el sistema nacional de inspección, vigilancia y control sanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (SRI) en coordinación con las autoridades y demás organismos competentes del Estado, a los fines de aplicar en el caso de incumplimiento el régimen sancionatorio indicado en las leyes y normativas que rigen la materia, al momento de su inobservancia.

  1. Desarrollar, implementar y ejecutar mecanismos de vigilancia y control sanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (SRI) y los lineamientos y directrices establecidas por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
  2. Realizar el reconocimiento físico in situ de alimentos, materiales, equipos, materias primas y productos de consumo humano que ingresan y egresan del país a través de los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, con el fin de verificar que se encuentren en óptimo estado e inocuidad para el consumo humano.
  3. Emitir la Boleta Sanitaria de Liberación de alimentos, materiales, equipos, materias primas y productos de uso y consumo humano, una vez verificado la documentación correspondiente, facilitando de manera efectiva y eficiente la ejecución de los procesos de importación y exportación.
  4. Realizar e implementar campañas informativas relacionadas con el área de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
  5. Vigilar la correcta administración y optimización de los instrumentos jurídicos, técnicos, financieros, recursos humanos y materiales, así como de los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación.    
  6. Preparar y suministrar la información estadística y demás informes de actividades, necesarias para la planificación, evaluación y control de los logros obtenidos por la Dirección.
  7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de su competencia, así como las que le sean asignadas por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

Ejecutar las políticas y estrategias implementadas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria en el área de su jurisdicción, de acuerdo al ordenamiento jurídico y conforme a las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y el Ministerio del Poder Popular para Salud.

  1. Ejecutar los lineamientos estratégicos emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  2. Otorgar los permisos sanitarios a los Representantes de las Farmacias Droguerías y Expendio de Medicamentos, a las Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y Equipos de Salud, así como a los Establecimientos y Vehículos para Alimentos.

  3. Elaborar e implementar campañas informativas relacionadas con contraloría sanitaria en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  4. Vigilar la correcta administración y optimización de los instrumentos jurídicos, técnicos, financieros, recursos humanos y materiales, así como de los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación.

  5. Preparar y suministrar la información estadística y demás informes de actividades, necesarias para la planificación, evaluación y control de los logros obtenidos por la Dirección.

  6. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuado a los lineamientos establecidos por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  7. Conocer, resolver solicitudes y reclamaciones de personas jurídicas y/o naturales, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

  8. Dirigir y coordinar las actividades orientadas a la ejecución, seguimiento, evaluación, control y difusión de la participación popular en las áreas de Contraloría Sanitaria.

  9. Fiscalizar el cumplimiento de Buenas Prácticas a Empresas de Productos de Uso y Consumo Humano en el área de su jurisdicción.

  10. Realizar las inspecciones sanitarias correspondientes a los Establecimientos que elaboran y expenden Productos de Uso y Consumo Humano en el área de su jurisdicción y emitir el Acta de Inspección correspondiente.

  11. Efectuar las respectivas actas de inspección, sanción y otras que correspondan a los establecimientos que elaboran y expenden Productos de Uso y Consumo humano que no cumplan con la normativa legal vigente y remitirlas al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria para su procedimiento correspondiente.

  12. Efectuar las Inspecciones de las Empresas Fabricantes, Distribuidoras, Comercializadoras, Importadoras o Exportadoras de Productos Derivados del Tabaco a Nivel Nacional en Coordinación con la División de Inspecciones y Farmacovigilancia adscrita a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Nivel Central del SACS, con la finalidad de verificar las condiciones sanitarias según lo establecido en la normativa legal vigente, así como realizar inspecciones a los puntos de venta y sociedades de comercio para comprobar el cumplimiento de la normativa legal vigente antitabaco.

  13. Analizar y tramitar las denuncias en materia de su competencia, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  14. Iniciar, sustanciar y decidir aquellos procedimientos administrativos sancionatorios de acuerdo a las facultades que le hayan sido conferidas a las Contralorías Sanitarias Estadales.

  15. Proceder al cierre temporal de los Establecimientos previa notificación y consulta al Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  16. Coordinar y realizar actividades relativas al análisis de riesgos asociados a los productos de uso y consumo humano y a la prestación de servicios en materia de salud; previa aprobación del Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  17. Mantener información en relación a los requisitos necesarios para la solicitud de renovación de los permisos en materia de su competencia.

  18. Servir como unidad receptora de los interesados que realicen Solicitudes de Permiso Sanitario de los establecimientos que elaboran, expenden y comercializan productos de uso y consumo humano, en el área de su jurisdicción.

  19. Velar por el resguardo de las solicitudes recibidas, así como de los expedientes introducidos ante su Dirección, en materia de su competencia.

  20. Fomentar la educación sanitaria en su área de influencia, mediante la implementación de diseños curriculares innovadores que garanticen la reducción del riesgo sanitario; según directrices emanadas por la División de Investigación y Educación en Contraloría Sanitaria, adscrita a la Oficina de Atención Ciudadana del Nivel Central del SACS, desarrollando líneas de investigación, innovación y producción de conocimiento en salud.

  21. Aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Ley de Medicamentos, Reglamento General de Alimentos y aquellas resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, relacionadas con medicamentos, establecimientos destinados a la producción, distribución y expendio de alimentos, expendios fijos o ambulantes y vehículos destinados a su transporte, bien sea de propiedad privada o pertenecientes a cualquier entidad oficial, en el área de su jurisdicción.

  22. Las demás atribuciones que señalen las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de su competencia y cualquier otro, que le sea asignada por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

  • División de Asesoría Legal.

  • División de Gestión Administrativa.

  • División de Gestión Humana.

  • División de Inocuidad de Alimentos y Bebidas.

  • División de Drogas, Medicamentos y Cosméticos.

  • División de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud.