Historia
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
En el año 1994 por Decreto Presidencial No. 472 de fecha 27/12/1994, se creó la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, encargada del registro, fiscalización e inspección concerniente a drogas y cosméticos, alimentos y bebidas, equipos, edificaciones y profesiones de la salud, se elaboraron acuerdos con los gobernadores de los Estados para el manejo de los procedimientos administrativos y sanciones en este campo, las Divisiones pasan a ser Direcciones, siendo las siguientes: Dirección de Drogas y Cosméticos, Dirección de Higiene de los Alimentos.
Entre los años 1995-1996, se incluye a la estructura de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, la Dirección de Regulación de Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud, la cual se conformó con las siguientes Divisiones: División de Regulación y Control de Establecimientos de Salud y División de Profesionales de Ciencias de la Salud. En el año 1997 se aprueba que el Departamentode Registro de Títulos pase a la Categoría de División y se denomina División de Regulación y Control de Profesiones de la Salud, ocasionando cambio de denominación a la División de Profesionales de Ciencias de la Salud. Asimismo, el Departamento de Inscripción y Control de Equipos Médicos y Paramédicos pasa a ser División adscrita a la Dirección de Regulación de Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud, quedando conformada esta Dirección por tres divisiones.
En julio de 1.998, la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República – CORDIPLAN -, en oficio Nº DM-218, consideró procedente y acorde los lineamientos generales del Programa de Reforma del Sector Público, con respecto al Proyecto de Reestructuración del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, aprobando en su estructura organizativa, la Dirección de Contraloría Sanitaria como Direcciónde Líneaperteneciente a la Dirección General de Salud Pública, ocasionando un cambio de rango jerárquico en la estructura de esta Dirección.
En el año 1.999, mediante el Reglamento Orgánico publicado en Gaceta Oficial de la República N°36.825 del 09 de noviembre de 1999, se establece un nueva propuesta de estructura organizativa para el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y un cambio de denominación institucional pasando a ser Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde se contempla dentro del Despacho del Viceministro de Salud la incorporación de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria unificada con la Dirección de Malariología, quedando establecida su denominación como “Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria” (DGSACS), entre cuyas atribuciones se le asigna la de “Normar y regular las actividades dirigidas al control de los factores en los diferentes ambientes donde se desenvuelve la actividad humana y que constituye un riesgo para su salud” (Artículo 14.1).
En fecha 18 de abril de 2.000, se publica en Gaceta Oficial de la República Nº 36.935, el Reglamento Interno del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que establece en la Sección V: Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, se encuentra estructurada internamente por la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental, la Dirección de Higiene de los Alimentos, la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y la Oficina de Regulación de Equipos, Profesiones y Establecimientos.
Asimismo, en el año 2.000 se inicia a través de la Oficina de Proyecto Salud, la presentación de Proyectos por parte de todas las dependencias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de la Nación 2000-2007, así como a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se comienzan a sentar las bases para la evolución organizativa en la creacióndel Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
En fecha 25 de julio de 2.006, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, mediante Oficio Nº 304 aprueba en la estructura organizativa del Ministerio de Salud, el “Cambio de denominación” de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria en Dirección General de Salud Ambiental y se transfieren competencias al nuevo Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria” que se estimaba crear.
Después de haber realizado estudios y análisis de sus procesos, productos, presupuesto, capital humano, pasivos laborales y de tecnología se presentaron a las instituciones y organismos competentes, varios documentos para la justificación de la creación del “Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria”, quedando establecida su aprobación en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.591 de la República Bolivariana de Venezuela el 26 de diciembre 2006, bajo el Decreto Nº 5.077 de fecha 22 de diciembre 2006, creado como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. Así como establecer un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación, asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; además de abarcar lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la salud humana. De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.
Es relevante indicar que el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, consolida sus actividades de regulación y control sanitario, tanto de los establecimientos de salud, como de los fabricantes, distribuidores, importadores y exportadores de productos y servicios de uso y consumo humano, permitiendo la eficacia, calidad e inocuidad y cantidad requerida para mantener la disponibilidad y accesibilidad de estos productos a la población, incluso a todos aquellos que fuera de las fronteras venezolanas bajo acuerdos internacionales requieran de la solidaridad del Estado, consolidando y fortaleciendo la integración y el liderazgo de Venezuela en las agendas bilaterales y multilaterales.
Visión
Consolidarse como la autoridad reguladora en la vigilancia y control sanitario de establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, así como en la prestación de servicios en el ámbito de la salud, comprometidos con la excelencia en el servicio, eficacia técnico – científica y los mejores estándares tecnológicos, con la participación coordinada de organizaciones públicas, privadas y de las comunidades, generando en la población confianza, seguridad y calidad de los productos, logrando el reconocimiento nacional e internacional por la capacidad para promover y proteger la salud de la población.
Misión
Promover y proteger la salud de la población venezolana, mediante la implementación de un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación, asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos alimenticios, medicamentos, drogas, cosméticos, equipos y materiales médicos de uso y consumo humano, ejecutando las políticas y normativas sanitarias vigentes, así como regular la prestación de servicios en el ámbito de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación de los profesionales de salud.
- Celeridad: En el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria prevalecen las acciones rápidas y adecuadas, dentro de los márgenes y lapsos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
- Eficacia: Las acciones emprendidas por los Servidores Públicos del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria deben orientarse al logro de las metas asignadas de forma racional y efectiva en el marco de los objetivos que deben alcanzarse.
- Eficiencia: Los servidores públicos del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria tienen la capacidad de alcanzar los objetivos y metas propuestos con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando de esta manera la optimización de los procesos.
- Modernidad: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria está orientado a la optimización y racionalización de los procesos, así como, al empleo de plataformas tecnológicas para satisfacer la demanda de los usuarios y resguardar la información histórica de la institución.
- Oportunidad: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se esfuerza por dar las respuestas y satisfacer los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, eficaz y conforme a los lapsos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
- Rendición de Cuentas: Conscientes de la transparencia y pulcritud que debe imperar en el manejo de los recursos y su consecuente rendición de metas, bienes y servicios que se otorga a los ciudadanos, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se maneja sobre la base de la oportuna, veraz y accesible rendición de cuentas y resultados a todas las instancias del poder público y el colectivo social.
- Transparencia: Los actos administrativos y la gestión del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se encuentran disponibles a luz de cualquier proceso de revisión y control, tanto interno como externo.
- Equidad: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se encuentra en una constante búsqueda de la igualdad y justicia social que asegure a todas las personas condiciones de vida y de trabajo digno e igualitario, sin hacer ningún tipo de diferencia o discriminación.
- Honestidad: El Servidor Público asume desde su incorporación al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria conductas congruentes con el marco ético-normativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud, teniendo presente que en su función contralora y de fiscalización debe mantener en todo momento una conducta incólume e inquebrantable, procurando que el cumplimiento de su deber, prevalezca sobre todo modo de obstrucción interno o externo, apegándose a los principios moralmente aceptados y en estricta observancia de la normativa sanitaria vigente.
- Respeto: En el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria prevalece la confianza en la gente y una alta consideración por ella, evidenciando que en el talento humano reside la fuerza y vitalidad fundamental de la institución. Es por esto que continuamente se fomenta una comunicación abierta y fluida entre todos los niveles organizacionales, respetando en todo momento el derecho y la dignidad de los servidores públicos y la relación con los usuarios.
- Responsabilidad: Disposición permanente de cumplir con los compromisos adquiridos sin desviarse del objetivo fundamental. Cumplimiento oportuno de la obligación contraída; fundamental para alcanzar los objetivos organizacionales. Todo Servidor Público está en la obligación de cumplir con las labores para los cuales ha sido incorporado a este Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia definida para las actividades que le sean asignadas y que contribuyan al logro de la misión institucional, asumiendo las consecuencias legales de las posibles desviaciones que en la que pudiera incurrir.
Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), la aplicación de la legislación sanitaria, así como las siguientes atribuciones:
Ejecutar las políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y a la vida de la población, vinculados al uso y consumo de productos, así como para regular la prestación de servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia Alimentaria como estrategias de carácter preventivo, basadas en criterios científicos y técnicos normados nacional e internacionalmente.
Ejercer la rectoría en la ejecución de las redes de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia Alimentaria, mediante la concertación, coordinación, cooperación, integración, armonización y homogenización de las actividades concernientes a esta materia, con la finalidad de contribuir eficazmente con la seguridad y protección de la salud de la población en el país, a la vez de servir de referencia en el ámbito internacional.
Participar coordinadamente con los órganos competentes en la elaboración de los instrumentos jurídicos y procedimentales que regulan los procesos, productos y servicios de salud objeto de autorización, registro, vigilancia y control.
Participar y dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en el área de su competencia, dirigidos a preservar la salud de la población.
Hacer efectivo el cobro de tasas, tarifas y multas aplicables a los trámites y servicios que permitan la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración, así como fijar y hacer ajustes a las tarifas que se estimen, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.
Registrar y mantener actualizada la información sobre la autorización sanitaria de empresas, productos, establecimientos, instituciones y laboratorios con impacto en la salud en el ámbito nacional, así como sobre certificación y recertificación de profesionales y técnicos de salud.
Desarrollar estrategias para promover e incentivar la participación comunitaria organizada en el proceso de vigilancia y control sanitario.
Conocer, sustanciar y decidir los expedientes contentivos de las solicitudes, reclamaciones y denuncias presentadas por los administrados, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Hacer cumplir la normativa sanitaria vigente sobre productos con regímenes especiales, incluyendo, entre otros, psicotrópicos y estupefacientes, precursores y sustancias químicas utilizadas en el sector salud, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia.
Vigilar y controlar la promoción y publicidad de materiales, envases, empaques y productos de uso y consumo humano, así como la prestación del servicio en el sector salud.
Coordinar actividades con órganos, y entes públicos y privados relativos al intercambio de información y a la conformación de sistemas efectivos de información, vigilancia y control en sus áreas de competencia.
Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos, así como, aplicar las medidas y sanciones que sean de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Diseñar y fomentar campañas de educación dirigida a la población en las áreas de su competencia, orientadas a la reducción del riesgo sanitario.
Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (G.O. Nro.38.591 de fecha 26 de Diciembre de 2.006).
Artículo 39. Se crea el servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependerá jerárquicamente del Ministro de Salud, cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. El mismo establecerá un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; así como lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la salud humana. De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.
AMAZONAS
Dirección:Ave. Aeropuerto, Sector Los
Lirios.
Numero de contactos: 0248-8091299
ANZOÁTEGUI
Dirección:Final Av. Juncal, Sector 29 de
marzo, Sede de Malariologia,
Barcelona.
Numero de contactos: 0412-9405394
APURE
Dirección:Diagonal A La Plaza Bolívar.
Edificio INSALU-Apure.
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ARAGUA
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Círculo Militar, Edif. Corposalud,
Modulo Nro 03
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BARINAS
Dirección: Av. Cuatricentenaria,
Instalaciones De La Dirección de
Salud Ambiental, al lado de
E.T.I.E.Z. B.
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BOLIVAR
Dirección: 1. Paseo Meneses, Edificio
ISP, 3er piso
2. Puerto Ordaz: Av Paseo
Caroní, CC Caujaro, piso 1
oficina 6, Puerto Ordaz
Numero de contactos: 0414-0409887
CARABOBO
Dirección: Av. Universidad con
Circunvalación 161 diagonal a la
Redoma de Guaparo Edif. M.A.T,
municipio Naguanagua.
Numero de contactos: 0412-5057296
COJEDES
Dirección: Avenida Rómulo Gallegos,
Sector El Limón, Frente Al Inti Y
Al Lado Del Ministerio Del Poder
Popular Para El Ambiente.
Numero de contactos: 0424-5256762
DELTA AMACURO
Dirección:Edificio de Malariología, Ubicado
en Calle Manamo, Nº 42 al Lado
del CNE, Parroquia San José,
Sector Centro, Municipio
Tucupita
Numero de contactos: 0416-3918236 / 0414-8177366
DISTRITO CAPITAL
Dirección:Baralt, Edificio Sur, Centro
Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 318,
El Silencio.
FALCÓN
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Sede De Salud Ambiental Y
Contraloría Sanitaria, Piso 1, Coro
Municipio Miranda.
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GUÁRICO
Dirección:Av. Luis Aparicio, Antigua sede
de Malariología, Dirección
Regional de Salud al lado del
Colegio Médico de, San Juan de
los Morros. Municipio Juan
German Roscio.
Numero de contactos: 0412-4126543
LARA
Dirección:Zona Industrial I, Calle 30 entres
Av. Libertador y Carrera 3,
Edificio Dirección de Salud
Ambiental y Contraloría
Sanitaria.
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MÉRIDA
Dirección: Avenida Urdaneta, Frente Al
Aeropuerto Alberto Carnevali.
Instalaciones De Corposalud.
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MIRANDA
Dirección: Av. Víctor Baptista, Antiguo
Sanatorio Padre Cabrera, a una
cuadra de la estación del Metro
Alí Primera
MONAGAS
Dirección:Av. Libertador, Edificio de
Malariología, cerca del Hotel
Monagas Internacional.
Numero de contactos: 0414-8593624
NUEVA ESPARTA
Dirección:Calle San Rafael, con Calle
Milano, Detrás del Hospital Dr.
Luis Ortega. Porlamar.
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PORTUGUESA
Dirección:Carrera 8 entre calles 19 y 20,
Centro Empresarial Santa Fe,
Piso 1 Guanare.
Numero de contactos: 0424-5639503
SUCRE
Dirección:Av. Cacique Maragüey Cruce
con Av. Rómulo Gallegos, Centro
Comercial Sumei, Primer Piso,
Cumaná
Numero de contactos: 0426-5809113
TÁCHIRA
Dirección: Sector Pueblo Nuevo Avenida
Universidad, parte baja del
Gimnasio de Fútbol Sala
“Campeones 97” JHS , diagonal a
Defensa Civil.
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TRUJILLO
Dirección:Avenida Bolívar entre calles
Francisco Labastidas y Cruz
Carrillo, Edificio Barreto y
Uzcategui. Piso 2. Parroquia
Matriz. Municipio Trujillo.
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LA GUAIRA
Dirección: Av principal de weekend, al lado
de la jefatura de urimare, Catia
La Mar
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YARACUY
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Cedeño y Avenida Alberto Ravell
edificio CORPOSALUD, piso 2
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ZULIA
Dirección:Avenida Bella Vista, con calle 85
Falcón. Edificio federal primer
piso.
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