Historia

SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

En el año 1994 por Decreto Presidencial No. 472 de fecha 27/12/1994, se creó la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, encargada del registro, fiscalización e inspección concerniente a drogas y cosméticos, alimentos y bebidas, equipos, edificaciones y profesiones de la salud, se elaboraron acuerdos con los gobernadores de los Estados para el manejo de los procedimientos administrativos y sanciones en este campo, las Divisiones pasan a ser Direcciones, siendo las siguientes: Dirección de Drogas y Cosméticos, Dirección de Higiene de los Alimentos.

Entre los años 1995-1996, se incluye a la estructura de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, la Dirección de Regulación de Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud, la cual se conformó con las siguientes Divisiones: División de Regulación y Control de Establecimientos de Salud y División de Profesionales de Ciencias de la Salud. En el año 1997 se aprueba que el Departamentode Registro de Títulos pase a la Categoría de División y se denomina División de Regulación y Control de Profesiones de la Salud, ocasionando cambio de denominación a la División de Profesionales de Ciencias de la Salud. Asimismo, el Departamento de Inscripción y Control de Equipos Médicos y Paramédicos pasa a ser División adscrita a la Dirección de Regulación de Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud, quedando conformada esta Dirección por tres divisiones.


En julio de 1.998, la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República - CORDIPLAN -, en oficio Nº DM-218, consideró procedente y acorde los lineamientos generales del Programa de Reforma del Sector Público, con respecto al Proyecto de Reestructuración del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, aprobando en su estructura organizativa, la Dirección de Contraloría Sanitaria como Direcciónde Líneaperteneciente a la Dirección General de Salud Pública, ocasionando un cambio de rango jerárquico en la estructura de esta Dirección.


En el año 1.999, mediante el Reglamento Orgánico publicado en Gaceta Oficial de la República N°36.825 del 09 de noviembre de 1999, se establece un nueva propuesta de estructura organizativa para el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y un cambio de denominación institucional pasando a ser Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde se contempla dentro del Despacho del Viceministro de Salud la incorporación de la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria unificada con la Dirección de Malariología, quedando establecida su denominación como "Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria" (DGSACS), entre cuyas atribuciones se le asigna la de "Normar y regular las actividades dirigidas al control de los factores en los diferentes ambientes donde se desenvuelve la actividad humana y que constituye un riesgo para su salud" (Artículo 14.1).


En fecha 18 de abril de 2.000, se publica en Gaceta Oficial de la República Nº 36.935, el Reglamento Interno del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que establece en la Sección V: Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, se encuentra estructurada internamente por la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental, la Dirección de Higiene de los Alimentos, la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y la Oficina de Regulación de Equipos, Profesiones y Establecimientos.


Asimismo, en el año 2.000 se inicia a través de la Oficina de Proyecto Salud, la presentación de Proyectos por parte de todas las dependencias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de la Nación 2000-2007, así como a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se comienzan a sentar las bases para la evolución organizativa en la creacióndel Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).


En fecha 25 de julio de 2.006, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, mediante Oficio Nº 304 aprueba en la estructura organizativa del Ministerio de Salud, el "Cambio de denominación" de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria en Dirección General de Salud Ambiental y se transfieren competencias al nuevo Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria" que se estimaba crear.


Después de haber realizado estudios y análisis de sus procesos, productos, presupuesto, capital humano, pasivos laborales y de tecnología se presentaron a las instituciones y organismos competentes, varios documentos para la justificación de la creación del "Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria", quedando establecida su aprobación en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.591 de la República Bolivariana de Venezuela el 26 de diciembre 2006, bajo el Decreto Nº 5.077 de fecha 22 de diciembre 2006, creado como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. Así como establecer un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación, asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; además de abarcar lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la salud humana. De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.

Es relevante indicar que el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, consolida sus actividades de regulación y control sanitario, tanto de los establecimientos de salud, como de los fabricantes, distribuidores, importadores y exportadores de productos y servicios de uso y consumo humano, permitiendo la eficacia, calidad e inocuidad y cantidad requerida para mantener la disponibilidad y accesibilidad de estos productos a la población, incluso a todos aquellos que fuera de las fronteras venezolanas bajo acuerdos internacionales requieran de la solidaridad del Estado, consolidando y fortaleciendo la integración y el liderazgo de Venezuela en las agendas bilaterales y multilaterales.

Visión

Consolidarse como la autoridad reguladora en la vigilancia y control sanitario de establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, así como en la prestación de servicios en el ámbito de la salud, comprometidos con la excelencia en el servicio, eficacia técnico – científica y los mejores estándares tecnológicos, con la participación coordinada de organizaciones públicas, privadas y de las comunidades, generando en la población confianza, seguridad y calidad de los productos, logrando el reconocimiento nacional e internacional por la capacidad para promover y proteger la salud de la población.

Misión

Promover y proteger la salud de la población venezolana, mediante la implementación de un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación, asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos alimenticios, medicamentos, drogas, cosméticos, equipos y materiales médicos de uso y consumo humano, ejecutando las políticas y normativas sanitarias vigentes, así como regular la prestación de servicios en el ámbito de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación de los profesionales de salud.​

  • Celeridad: En el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria prevalecen las acciones rápidas y adecuadas, dentro de los márgenes y lapsos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
  • Eficacia: Las acciones emprendidas por los Servidores Públicos del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria deben orientarse al logro de las metas asignadas de forma racional y efectiva en el marco de los objetivos que deben alcanzarse.
  • Eficiencia: Los servidores públicos del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria tienen la capacidad de alcanzar los objetivos y metas propuestos con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando de esta manera la optimización de los procesos.
  • Modernidad: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria está orientado a la optimización y racionalización de los procesos, así como, al empleo de plataformas tecnológicas para satisfacer la demanda de los usuarios y resguardar la información histórica de la institución.
  • Oportunidad: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se esfuerza por dar las respuestas y satisfacer los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, eficaz y conforme a los lapsos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
  • Rendición de Cuentas: Conscientes de la transparencia y pulcritud que debe imperar en el manejo de los recursos y su consecuente rendición de metas, bienes y servicios que se otorga a los ciudadanos, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se maneja sobre la base de la oportuna, veraz y accesible rendición de cuentas y resultados a todas las instancias del poder público y el colectivo social.
  • Transparencia: Los actos administrativos y la gestión del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se encuentran disponibles a luz de cualquier proceso de revisión y control, tanto interno como externo.
  • Equidad: El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se encuentra en una constante búsqueda de la igualdad y justicia social que asegure a todas las personas condiciones de vida y de trabajo digno e igualitario, sin hacer ningún tipo de diferencia o discriminación.
  • Honestidad: El Servidor Público asume desde su incorporación al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria conductas congruentes con el marco ético-normativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud, teniendo presente que en su función contralora y de fiscalización debe mantener en todo momento una conducta incólume e inquebrantable, procurando que el cumplimiento de su deber, prevalezca sobre todo modo de obstrucción interno o externo, apegándose a los principios moralmente aceptados y en estricta observancia de la normativa sanitaria vigente.
  • Respeto: En el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria prevalece la confianza en la gente y una alta consideración por ella, evidenciando que en el talento humano reside la fuerza y vitalidad fundamental de la institución. Es por esto que continuamente se fomenta una comunicación abierta y fluida entre todos los niveles organizacionales, respetando en todo momento el derecho y la dignidad de los servidores públicos y la relación con los usuarios.
  • Responsabilidad: Disposición permanente de cumplir con los compromisos adquiridos sin desviarse del objetivo fundamental. Cumplimiento oportuno de la obligación contraída; fundamental para alcanzar los objetivos organizacionales. Todo Servidor Público está en la obligación de cumplir con las labores para los cuales ha sido incorporado a este Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia definida para las actividades que le sean asignadas y que contribuyan al logro de la misión institucional, asumiendo las consecuencias legales de las posibles desviaciones que en la que pudiera incurrir.

Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), la aplicación de la legislación sanitaria, así como las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar las políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y a la vida de la población, vinculados al uso y consumo de productos, así como para regular la prestación de servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia Alimentaria como estrategias de carácter preventivo, basadas en criterios científicos y técnicos normados nacional e internacionalmente.

  2. Ejercer la rectoría en la ejecución de las redes de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia Alimentaria, mediante la concertación, coordinación, cooperación, integración, armonización y homogenización de las actividades concernientes a esta materia, con la finalidad de contribuir eficazmente con la seguridad y protección de la salud de la población en el país, a la vez de servir de referencia en el ámbito internacional.

  3. Participar coordinadamente con los órganos competentes en la elaboración de los instrumentos jurídicos y procedimentales que regulan los procesos, productos y servicios de salud objeto de autorización, registro, vigilancia y control.

  4. Participar y dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en el área de su competencia, dirigidos a preservar la salud de la población.

  5. Hacer efectivo el cobro de tasas, tarifas y multas aplicables a los trámites y servicios que permitan la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración, así como fijar y hacer ajustes a las tarifas que se estimen, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.

  6. Registrar y mantener actualizada la información sobre la autorización sanitaria de empresas, productos, establecimientos, instituciones y laboratorios con impacto en la salud en el ámbito nacional, así como sobre certificación y recertificación de profesionales y técnicos de salud.

  7. Desarrollar estrategias para promover e incentivar la participación comunitaria organizada en el proceso de vigilancia y control sanitario.

  8. Conocer, sustanciar y decidir los expedientes contentivos de las solicitudes, reclamaciones y denuncias presentadas por los administrados, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

  9. Hacer cumplir la normativa sanitaria vigente sobre productos con regímenes especiales, incluyendo, entre otros, psicotrópicos y estupefacientes, precursores y sustancias químicas utilizadas en el sector salud, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia.

  10. Vigilar y controlar la promoción y publicidad de materiales, envases, empaques y productos de uso y consumo humano, así como la prestación del servicio en el sector salud.

  11. Coordinar actividades con órganos, y entes públicos y privados relativos al intercambio de información y a la conformación de sistemas efectivos de información, vigilancia y control en sus áreas de competencia.

  12. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos, así como, aplicar las medidas y sanciones que sean de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

  13. Diseñar y fomentar campañas de educación dirigida a la población en las áreas de su competencia, orientadas a la reducción del riesgo sanitario.

  14. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.

En base a lo previsto en la Carta Magna el Estado Asume responsablemente ser el garante del Derecho a la Salud de todos los ciudadanos, dirigiéndose a la construcción del Sistema Público Nacional de Salud. Es por esta razón que nuestra meta, es la puesta en marcha de un sistema de salud donde prevalezca el resguardo del derecho de todos los venezolanos a través de la vigilancia y control de todos aquellos actores que de una u otra manera influyen en el abastecimiento, comercialización y asistencia alimentaria, farmacéutica y médica Nuestra razón de ser se basa en los Artículos 83, 84, 117 y 141 de CRBV.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (G.O. Nro.38.591 de fecha 26 de Diciembre de 2.006).

Artículo 39. Se crea el servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependerá jerárquicamente del Ministro de Salud, cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. El mismo establecerá un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; así como lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la salud humana. De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.

AMAZONAS

Dirección:Antigua sede de Malariología, Sector los Lirios, vía al  aeropuerto, Dirección estadal de Salud.

 

ANZOÁTEGUI

Dirección:Sede De Contraloría Sanitaria  Final De La Calle Juncal Sector Barrio  29 De Marzo Dirección De Salud Pública Antigua Malariología.

 

APURE

Dirección:Calle Sucre Diagonal A La Plaza Bolívar. Edificio INSALU-Apure. San Fernando De Apure.

 

ARAGUA

Dirección:Av. Las Delicias Gerente Al Círculo Militar Maracay. Edif. Corposalud Aragua Módulo 3.

 

BARINAS 

Dirección: Av. Cuatricentenaria,  Instalaciones De La Dirección D Salud Ambiental,  Frente A Bomba Sicula. Barinas.

 

BOLIVAR

Dirección: Edificio Caja Regional del IVSS, 1er piso, Puerto Ordaz.

 

CARABOBO

Dirección: Antiguo Edificio Malariología Vía Hospital Carabobo, Sector Bárbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

 

COJEDES

Dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Sector El Limón, Frente Al Inti Y Al Lado Del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente, San Carlos Estado Cojedes.

 

DELTA AMACURO

Dirección:Edificio de Malariología, Ubicado en Calle Manamo, Nº 42 al Lado del CNE, Parroquia San José, Sector Centro, Municipio Tucupita.

 

DISTRITO CAPITAL

Dirección:Final de la Av. Roosevelt, Zona 10 de Malariología, cerca del Hospital Padre Machado.

 

FALCÓN

Dirección:Avenida Pinto Salinas, Edificio Sede De Salud Ambiental Y Contraloría Sanitaria, Piso 1, Coro Municipio Miranda Del Estado Falcón.

 

GUÁRICO

Dirección:Av. Luis Aparicio, Antigua sede de Malariología, Dirección Regional de Salud al lado del Colegio Médico de Guárico.

 

LARA

Dirección:Zona Industrial I, Calle 30 entres Av. Libertador y Carrera 3, Edificio Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, Barquisimeto estado Lara.

 

MÉRIDA

Dirección: Avenida Urdaneta, Frente Al Aeropuerto Alberto Carnevali. Instalaciones De Corposalud Mérida

 

MIRANDA

Dirección:Av. Víctor Baptista, Antiguo Sanatorio Padre Cabrera, a una cuadra de la estación del Metro Alí Primera.

 

MONAGAS

Dirección:Av. Libertador, Edificio de Malariología, cerca del Hotel Monagas Internacional, Maturín estado Monagas.

 

NUEVA ESPARTA

Dirección:Calle San Rafael  Con Calle Milano Dirección Regional De Salud, Detrás Del Hospital Luis Ortega De Porlamar - Porlamar Estado Nueva Esparta

 

PORTUGUESA

Dirección:Carrera 3, antiguo Hospital viejo, frente a Domesa, Contraloría regional del estado portuguesa.

 

SUCRE

Dirección:Ambulatorio Arquímedes Fuentes Serrano Conocido Como Ambulatorio Cumanagoto Urb. Cumanagoto Calle 19 De Abril Cruce Con Panadería Lucitana 2do Piso Cumaná Estado Sucre.

 

TÁCHIRA

Dirección: Avenida Universidad, estadio Polideportivo Pueblo Nuevo, Nivel Camerinos Oficina estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. 

 

TRUJILLO

Dirección:Av. Felipe Márquez Cañizalez Sector la Morita Edif. Fundasalud (Antes Malariología) Primer Piso Oficina Contraloría Sanitaria Trujillo estado Trujillo

 

VARGAS

Dirección: Urbanización Weekend, al lado de la Jefatura Civil de Urimare, La Guaira estado Vargas.

 

YARACUY

Dirección: Av. 6 entre Avenida Caracas y Calle 11, al lado de la Alcaldía del Municipio San Felipe

 

 

ZULIA

Dirección:Ambulatorio Francisco Gómez Padrón, Sector el Transito, Parroquia Chiquinquirá, Maracaibo Estado Zulia.